Artículo
4º.- Está inafecto al pago de tributos
el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje:
a)
Prendas
de vestir y objetos de adorno de uso personal del viajero.(*)
b)
Objetos de
tocador para uso del viajero.
c)
Medicamentos
de uso personal del viajero.(*)
d)
Una (1)
unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso personal del viajero.(*)
e)
Libros, revistas y
documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.
f)
Maletas, bolsas y
otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el
equipaje del viajero.
g)
Objetos
declarados que figuren en
h)
Una (1) secadora
o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero.
i)
Una (1) máquina
rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.
j)
Un (1)
instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.
k)
Un (1) receptor
de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1)
equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de
energía propia y no sea de tipo profesional.
l)
Hasta un máximo
en conjunto de veinte (20) de discos fonográficos, cintas magnetofónicas,
discos compactos o casetes.
m)
Una (1) cámara
fotográfica o cámara digital.
n)
Una (1)
videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no
sea de tipo profesional.
o)
Un (1) aparato
reproductor portátil de discos digitales de video.
p)
Un (1) aparato de
vídeo juego electrónico doméstico portátil.
q)
Hasta diez (10)
rollos de película fotográfica, dos (2) memorias para cámara digital o
videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para
videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10)
discos digitales de vídeo o para videojuego.
r)
Una (1) agenda
electrónica portátil o computadora de bolsillo.
s)
Una (1)
computadora portátil, con fuente de energía propia.
t)
Un (1) teléfono
celular.
u)
Hasta veinte (20)
cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos
cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.
v)
Hasta tres (3)
litros de licor.
w)
Los medios
auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de
ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de
glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.
x)
Un (1) animal
doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al
cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.
y)
Otros bienes para
uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o
variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en
conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).
z)
Una (1) máquina
de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una (1) calculadora
electrónica portátil.