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SI VIAJAS A PERU

A continuación te damos a conocer algunas pautas que tienes que tomar encuenta si vas a viajar a Perú.

Artículo 4º.- Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje:

a)       Prendas de vestir y objetos de adorno de uso personal del viajero.(*)

b)       Objetos de tocador para uso del viajero.

c)       Medicamentos de uso personal del viajero.(*)

d)       Una (1) unidad o un (1) set de artículos deportivos de uso personal del viajero.(*)

e)       Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.

f)         Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.

g)       Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.

h)       Una (1) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero.

i)         Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero.

j)         Un (1) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.

k)       Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.

l)         Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes.

m)     Una (1) cámara fotográfica o cámara digital.

n)       Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional.

o)       Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.

p)       Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.

q)       Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, dos (2) memorias para cámara digital o videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.

r)        Una (1) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo.

s)       Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia.

t)        Un (1) teléfono celular.

u)       Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar.

v)        Hasta tres (3) litros de licor.

w)      Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.

x)       Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.

y)       Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).

z)       Una (1) máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una (1) calculadora electrónica portátil.

Más información de las aduanas del Perú (SUNAT)

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